1/9/2026
Publicidad de abogados: qué permite el art. 20 del EGAE
El artículo que regula la publicidad de un despacho de abogados no es el 25 del Estatuto General de la Abogacía Española. Es el 20. Circula contenido de agencia que cita el 25 para hablar de publicidad, y el 25 dice otra cosa: regula el derecho al cobro de honorarios. Es un error fácil de arrastrar de una web a otra, y bastante peligroso para citarlo delante de un abogado.
El artículo correcto, el 20 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), lleva desde 2021 diciendo con bastante precisión qué puede y qué no puede aparecer en la web de un despacho. Casi nadie lo ha bajado a ese plano. Los juristas lo comentan para juristas, en abstracto. Aquí va al revés: cada prohibición, con su texto literal, y al lado el elemento concreto de página que la incumple.
Por qué el artículo 25 no sirve para esto
El artículo 25 EGAE se titula «Derecho al cobro de honorarios» y dice, completo:
El profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados.
Nada de publicidad. La cita correcta es «artículo 25 EGAE». Si una agencia le presenta el artículo 25 como el que fija los límites publicitarios, pídale que se lo enseñe: no está ahí. Los dos artículos comparten título —el Título II, «Ejercicio de la Abogacía»— pero no capítulo: el 20 está en el Capítulo III, «Publicidad»; el 25, dos capítulos después, en el Capítulo V, «Honorarios profesionales». Entre medias queda el Capítulo IV, «Secreto profesional» (arts. 21 a 24), y no es un dato de relleno: publicidad y secreto profesional son materias vecinas en la sistemática del Estatuto, y el propio artículo 20 lo confirma citando el secreto profesional en su apartado 1 y en la letra a) del apartado 2.
Lo que exige el apartado 1: el marco general
El artículo 20.1 del RD 135/2021, de 2 de marzo, dice:
La publicidad que realicen los profesionales de la Abogacía respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional.
Es la cláusula general bajo la que se leen las siete prohibiciones concretas del apartado 2. En la práctica, funciona como filtro final: si algo pasa las siete letras siguientes pero deja al lector con la sensación de que el despacho es agresivo, oportunista o poco serio, sigue incumpliendo el apartado 1.
Las siete prohibiciones del apartado 2, una por una
El apartado 2 encabeza así, y la palabra importa:
La publicidad no podrá suponer:
No dice «no podrá incluir». Dice «no podrá suponer». La diferencia no es cosmética: «incluir» habla de contenido literal, de lo que el texto dice; «suponer» habla del efecto, de lo que la publicidad produce. Eso cubre también elementos de diseño que no son texto: un contador que sube en tiempo real, una cuenta atrás, un badge animado. Si el efecto de esos elementos coincide con lo que las letras siguientes prohíben, el diseño incumple igual que el texto.
a) Secreto profesional
La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
En la web: una sección de “casos recientes” con detalles suficientes para identificar al cliente, aunque no lleve su nombre. “Ganamos el despido improcedente de un comercial de una empresa de logística de Valencia en enero” puede bastar para identificarlo si el sector es pequeño. Tratamos esto con detalle en qué se puede publicar en una sección de casos de éxito.
b) Incitación al pleito
La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto.
En la web: un banner de entrada del tipo “¿Le han despedido? Reclame ahora, tiene derecho” con un botón de urgencia, dirigido a cualquier visitante sin que haya consultado nada. Empuja al conflicto antes de que exista una consulta real.
c) Víctimas de accidentes y catástrofes
Esta letra es la más larga del artículo y remite a otra norma:
La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho, en los mismos términos que se establecen en el artículo 8.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
En la web: una landing pensada para captar tráfico justo después de un siniestro con cobertura mediática, publicada o promocionada dentro de esos 45 días. Qué dice exactamente el artículo 8.2 de la Ley 4/2015 al que remite esta letra lo tratamos en detalle en publicidad a víctimas de accidentes: el plazo de 45 días.
d) Promesa de resultados
La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía.
En la web: un titular como “Recupere su indemnización” en modo garantía, o un contador de “casos ganados: 98%” en la home. Ningún resultado judicial depende solo del trabajo del abogado. Cómo se reescribe un titular de este tipo sin perder fuerza comercial lo desarrollamos en prometer resultados en la web: lo que prohíbe el art. 20.2.d).
e) Referencia a clientes sin autorización
La referencia a clientes del propio profesional de la Abogacía sin su autorización, salvo lo previsto en el artículo 54.
En la web: un carrusel de logotipos de empresas clientas en la home, o una foto de un cliente en un testimonio, sin haber pedido permiso por escrito. La excepción que menciona la letra es el artículo 54 EGAE, y ese artículo habla solo de licitaciones de contratación pública, con la condición añadida de que el pliego lo pida expresamente. No cubre la web comercial de un despacho. Con autorización del cliente, sí se puede; sin ella, no.
f) Emblemas institucionales
La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión.
En la web: usar el escudo del Colegio de la Abogacía como si fuera un sello propio de calidad, o un logotipo que imita la balanza institucional para sugerir un aval oficial que no existe.
g) Actividades incompatibles
La mención de actividades realizadas por el profesional de la Abogacía que sean incompatibles con el ejercicio de la Abogacía.
En la web: presentar en el “sobre mí” una actividad que su Colegio considere incompatible con el ejercicio de la abogacía, como si fuera un valor añadido más. Qué actividades son incompatibles en concreto es un régimen que corresponde a cada Colegio, y no lo cerramos aquí.
El apartado 3: cuándo puede llamarse “especialista”
Este apartado es distinto de los anteriores: no prohíbe, exige respaldo. Dice el artículo 20.3 del RD 135/2021, de 2 de marzo:
Las menciones que a la especialización en determinadas materias incluyan los profesionales de la Abogacía en su publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avalen.
En la web: un badge de “Especialista en Derecho Laboral” en la cabecera, puesto solo porque la palabra ayuda al SEO de esa especialidad. La palabra “especialista” no es libre. Necesita título, curso homologado o práctica profesional que la respalde. Si no la tiene, la alternativa honesta es describir el área de trabajo sin usar esa palabra concreta.
Qué hacer con esto
Antes de escribir una sola línea de la web de un despacho, conviene tener claro qué datos obligatorios exige además la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información: lo cubrimos en los datos obligatorios de la web de un abogado según la LSSI.
Este artículo describe el marco normativo del artículo 20 del EGAE y su traducción a decisiones de diseño de página. No es asesoramiento jurídico. La aplicación a un caso concreto —qué texto exacto, qué caso publicar, qué autorización pedir— corresponde al despacho o a su Colegio.